Casación No. 30-2006

Sentencia del 21/07/2006

"...Este Tribunal, al efectuar el análisis respectivo, observa que en el auto emitido por la autoridad impugnada se incurrió en error jurídico al dejar de analizar el hecho específico que le ha sido sindicado por la Superintendencia de Administración Tributaria al señor Erich Eger Moller, que por las características que reviste, encuadran en el tipo penal de defraudación tributaria regulado en el artículo 358 "A" del Código Penal; pues tal como se logra deducir de la respectiva resolución, la Sala de Apelaciones únicamente hace referencia a la inobservancia del artículo 55 del Código Tributario, que tal como quedó consignado en el apartado II.A de la parte considerativa de esta resolución, no es aplicable al caso concreto, dejando así de lado la estimación o análisis que debió efectuarse entre el hecho sindicado y los elementos típicos del ilícito penal en el que encuadra la conducta asumida por el sujeto activo; es decir, la defraudación tributaria, tipo penal configurado por los siguientes elementos: ... de lo que se colige que la Sala de Apelaciones, al momento de resolver la cuestión prejudicial sometida a su conocimiento, inobservó que la esencia del proceso es la sindicación efectuada por la Superintendencia de Administración Tributaria al señor Erich Eger Moller por la comisión de un ilícito penal y esa circunstancia provocó que la Sala, a raíz de una errónea interpretación, dejara de aplicar el artículo 358 "A" del Código Penal que tipifica el delito de defraudación tributaria..."